Honorarios a cargo del vendedor: lo que la ley Alur permite o prohíbe

La distribución de los honorarios de la agencia inmobiliaria entre el vendedor y el comprador obedece a un marco jurídico preciso, estructurado por la ley Hoguet de 1970, complementada por la ley Alur de 2014 y el decreto del 10 de enero de 2017. Estos textos enmarcan tanto la libertad contractual de las partes como las obligaciones de transparencia impuestas a los profesionales.

Base de los derechos de transmisión: el desafío fiscal que los anuncios no muestran

La elección de cargar los honorarios al vendedor o al comprador no cambia el costo global de la transacción para ambas partes. Sin embargo, modifica la base sobre la cual el notario calcula los derechos de transmisión.

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Cuando los honorarios son a cargo del vendedor, se incluyen en el precio de venta que se lleva al acto auténtico. Los derechos de transmisión se aplican entonces sobre este monto global. El comprador paga unos honorarios notariales más altos, calculados sobre una base que integra la comisión de la agencia.

Por el contrario, cuando los honorarios son a cargo del comprador, el precio inscrito en el acto corresponde al neto vendedor. Los derechos de transmisión se aplican sobre este monto reducido. La diferencia puede representar varios cientos, e incluso varios miles de euros, dependiendo del monto de la comisión y del precio del bien. Es una cuestión que afecta directamente a los honorarios a cargo del vendedor según la ley Alur y a sus consecuencias concretas sobre el costo de adquisición.

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Esta mecánica fiscal explica por qué algunos notarios aconsejan a los compradores que asuman los honorarios, incluso cuando el mandato inicial prevé una facturación a cargo del vendedor.

Propietario vendedor leyendo un mandato inmobiliario que menciona los honorarios a cargo del vendedor conforme a la ley Alur en un apartamento parisino

Visualización de los honorarios en los anuncios inmobiliarios: las reglas del decreto de 2017

El decreto del 10 de enero de 2017 ha endurecido las obligaciones de transparencia introducidas por la ley Alur. Los agentes inmobiliarios deben respetar una jerarquía visual precisa en la redacción de sus anuncios, ya sean difundidos en escaparates, en internet o en prensa.

Cada anuncio debe incluir:

  • El precio de venta con honorarios incluidos, mostrado de manera predominante (caracteres más visibles)
  • El monto IVA incluido de los honorarios expresado en porcentaje del precio de venta
  • La mención explícita de la parte que asume estos honorarios (vendedor o comprador)

Un agente que muestra un precio “neto vendedor” sin mencionar el monto de su comisión ni especificar quién la paga se expone a sanciones de la DGCCRF. El anuncio debe permitir a cualquier lector identificar el costo real de la adquisición incluso antes de contactar al profesional.

Esta obligación se aplica a todos los soportes de difusión, incluidos los portales de anuncios en línea. El agente no puede contentarse con una mención en letras pequeñas o un remisión a su tarifa publicada en la agencia.

Cambio de honorarios: práctica común, riesgo jurídico real

El cambio consiste en modificar la distribución de los honorarios durante la comercialización. El caso típico: un mandato de venta firmado con honorarios a cargo del vendedor, seguido de un mandato de búsqueda propuesto al comprador una vez identificado, para transferir la comisión a su cargo.

Esta práctica plantea dos problemas jurídicos distintos.

Validez del mandato de búsqueda posterior

La ley Hoguet impone que todo mandato sea anterior a la negociación. Un mandato de búsqueda firmado unas horas o unos días antes del compromiso puede ser anulado por un juez. Decisiones judiciales han invalidado mandatos firmados menos de 24 horas antes del acuerdo de las partes, considerando que el agente no tuvo el tiempo material para ejecutar la misión de búsqueda.

Sin un mandato válido, el agente pierde todo derecho a remuneración. El riesgo no es teórico: ha sido sancionado en varias ocasiones por la Corte de Casación.

Calificación como práctica comercial engañosa

Un cambio sistemático puede ser analizado como una práctica comercial engañosa por la DGCCRF. El comprador descubre un precio anunciado, y luego se le ofrece un monto superior que incluye honorarios que no aparecían en el anuncio inicial. La publicidad induce a error sobre el precio real del bien.

El mandato tampoco puede ser modificado unilateralmente por el agente durante la comercialización. Cualquier cambio en la distribución requiere un anexo firmado por las partes o un nuevo mandato. Sin esta formalización, la remuneración del agente es cuestionable.

Notarios examinando los documentos de venta inmobiliaria y los honorarios de agencia a cargo del vendedor enmarcados por la ley Alur en una notaría

Negociación de los honorarios de la agencia: lo que el marco regulatorio permite desde 2022

El decreto del 26 de enero de 2022 ha aportado una precisión que muchos vendedores y compradores ignoran: los honorarios de la agencia son explícitamente negociables a la baja. Esta mención debe figurar en la información comunicada a los clientes.

La tarifa publicada en la agencia y en los anuncios constituye un techo, no un monto fijo. El agente inmobiliario puede aceptar una comisión inferior a la prevista inicialmente, ya sea que los honorarios sean a cargo del vendedor o del comprador.

En la práctica, esta negociación suele ocurrir en el momento de la firma del mandato o durante las discusiones sobre el precio de venta. Algunos agentes prefieren reducir su comisión en lugar de perder un mandato o ver una venta fracasar por una diferencia de precio.

Los comentarios del terreno divergen en este punto: en los mercados tensos donde la demanda supera la oferta, el margen de negociación sigue siendo bajo. En los sectores donde los bienes permanecen mucho tiempo en venta, la discusión sobre los honorarios forma parte del proceso normal de comercialización.

La ley Alur y sus textos de aplicación no han fijado un límite a los honorarios de los agentes inmobiliarios para la venta, a diferencia de la alquiler donde existen límites por metro cuadrado. El monto de la comisión sigue siendo libre, solo su transparencia está regulada.

El vendedor que firma un mandato con honorarios a su cargo tiene, por lo tanto, interés en comparar las tarifas de varias agencias y negociar antes de comprometerse, en lugar de centrarse únicamente en la distribución entre las partes.

Honorarios a cargo del vendedor: lo que la ley Alur permite o prohíbe